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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHoyos Escaleras, Ángel-
dc.contributor.authorChamba Bermeo, Marjorie Gabriela-
dc.date.accessioned2018-08-07T13:16:57Z-
dc.date.available2018-08-07T13:16:57Z-
dc.date.issued2018-08-07-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/20917-
dc.description.abstractHe realizado esta investigación por cuanto existe una incongruencia jurídica entre el Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia, con respecto a la definición de niño, niña y adolescente; ya que el Código Civil ecuatoriano en su artículo 21 señala: “Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”, mientras que el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 señala: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad”. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425 señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior……” Así mismo el art. 133 del citado cuerpo legal, señala que las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…….. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.” Por lo que al ser una ley orgánica el Código de la Niñez y la Adolescencia, tiene supremacía sobre el Código Civil, tal como lo establece la Carta Magna en su artículo 425, por lo que propongo que se reforme el artículo 21 del Código Civil en donde se diga: Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, para de esta manera armonizar con lo que señala el artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, para poder contar con normas claras que no se opongan; y, garantizar de esta manera el derecho a la seguridad jurídica.es_ES
dc.description.sponsorshipI have conducted this research because there is a legal inconsistency between the Civil Code and the Code on Children and Adolescents, regarding the Definicon of child and adolescent; since the Ecuadorian Civil Code Article 21 states: "call her infant or child who has not served seven years; prepubescent, male, who has not reached fourteen years and the woman who has not turned twelve; adult, which has ceased to be prepubescent; adult, or simply greater, he who has turned eighteen; and minor, or just minor, who has not come to meet them ", while the Code of Children and Adolescents in Article 4 says:" Boy or girl is the person who has not attained twelve years old. Teenage is the person of both sexes between twelve and eighteen years of age ". The Constitution of the Republic of Ecuador, Article 425 states: "The hierarchical order of application of the rules is as follows: the Constitution; international treaties and conventions; organic laws; ordinary laws; regional standards and district ordinances; decrees and regulations; ordinances; agreements and resolutions; and other acts and decisions of public authorities. In case of conflict between different hierarchy rules, the Constitutional Court, the judges and judges, administrative authorities and public servants, they resolved by applying the hierarchical superior standard ...... " Also the art. 133 of that code states that the laws will be organic and ordinary. Organic laws are: 1. governing the organization and functioning of the institutions created by the Constitution. 2. governing the exercise of constitutional rights and guarantees ...... .. Others will be ordinary laws, which may not amend or prevail over an organic law. "So being an organic law the Code of Children and Adolescents, has supremacy over the Civil Code, as established by the Constitution in Article 425, so I propose that Article 21 of the Civil Code was reformed in where you say, boy or girl is the person who has not attained twelve years old. Teenager is the person of both sexes between 0:18 years old, to thereby harmonize with what stated in article 4 of the Code for Children and Adolescents, to be clear rules that are not opposed; and thus ensure the right to legal certainty.es_ES
dc.format.extent88 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLoja: Universidad Nacional de Lojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectSEGURIDAD JURÍDICA DE LOS NIÑOSes_ES
dc.subjectCÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIAes_ES
dc.titleNecesidad de reformar el art. 21 del código civil para armonizar su normativa con el art. 4 del código de la niñez y adolescenciaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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