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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin Romeo-
dc.contributor.authorCueva Proaño, Silvana Anabel-
dc.date.accessioned2017-08-03T17:00:20Z-
dc.date.available2017-08-03T17:00:20Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19297-
dc.descriptionArticle 11, number 2 of the Constitution of the Republic expressly enshrines non-discrimination for "gender identity". It means that our Constitution prohibits discriminating people because they have a masculine or feminine identity, regardless of their biology; That is to say, explicitly recognizes that women, men, gay, lesbian, bisexual and transgender people (GLBT) have the same rights as any Ecuadorian to decent work and mutual respect at work. The current Constitution of the Republic of Ecuador, in Article 33, states that "Labor is a social right and duty, and an economic right, a source of personal fulfillment and the basis of the economy. The State shall guarantee to the workers the full respect for their dignity, a decent life, fair remuneration and remuneration and the performance of a healthy and freely chosen or accepted work. " For the above, it is necessary to mention that discrimination based on sexual inclination is still present in Ecuador despite the fact that today there are a series of laws and legislation that ensure equality at national and international levels, decades of activism, and resource programs To counteract it and to promote diversity. But the problem persists as people have a general acceptance of prejudices and stereotypes. Therefore, it is necessary to reform the Labor Code in terms of regulating and determining penalties for labor discrimination based on their sexual orientation and civil liability.es_ES
dc.description.abstractEl Art. 11, número 2 de la Constitución de la República consagra expresamente la no discriminación por “identidad de género”. Significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres personas gay, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) tienen los mismos derechos que cualquier ecuatoriano a un trabajo digno y respeto mutuo laboralmente. La actual Constitución de la República del Ecuador, en su Art.33 establece que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”1 Por lo expuesto, es necesario mencionar que la discriminación por inclinación sexual sigue presente en Ecuador a pesar de que hoy en día existen una serie de leyes y legislaciones que aseguran la igualdad a nivel nacional e internacional, décadas de activismo, y los programas de recursos humanos para contrarrestarlo y para promover la diversidad. Pero 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2008 actualizada. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito- Ecuador. el problema persiste ya que las personas tienen una aceptación general hacia los prejuicios y estereotipos. Por lo que es necesario una reforma en el Código de Trabajo en cuanto a normar y determinar sanciones por la discriminación laboral por su orientación sexual y su responsabilidad civil.es_ES
dc.format.extent114 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDISCRIMINACIÓN LABORALes_ES
dc.subjectORIENTACIÓN SEXUALes_ES
dc.titleLa discriminación laboral por orientación sexual y su responsabilidad civil en el código de trabajo ecuatorianoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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