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Título : Ineficacia del procedimiento previsto en el artículo 400 del código orgánico general de procesos, para el remate
Autor : Vivanco Muller, Igor Eduardo
Rivadeneyra Grefa, Félix Fredy
Palabras clave : DERECHO
REMATE
DERECHO PROCESAL
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El presente trabajo de investigación cuyo tema es “INEFICACIA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DEL PROCESOS, PARA EL REMATE” Está orientado o proponer una reforma a nuestro cuerpo legal con el ánimo de establecer la subasta de un bien en un porcentaje menor al cien por ciento de la cuantía establecida. Mediante la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, se ha transformado en el Ecuador el esquema procedimental para los procesos en materias no penales, transformación que incluye desde la oralidad de los procesos hasta llegar a la celeridad de los procesos. Dentro de estos cambios trascendentales se incorpora a este cuerpo normativo, un nuevo procedimiento para los remates, esto en el Art. 400, el cual precisa "Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado." con lo cual a diferencia de la Ley anterior una vez realizado el avaluó pericial, los oferentes solamente podrán realizar sus posturas en base al 100% o más del avalúo real del bien a rematarse, no solo en el primer señalamiento, sino que de no haber posturas en este, luego de fallido el primer señalamiento por falda de ofertas, en un segundo señalamiento se deberá realizar el mismo procedimiento y bajo las mismas reglas, esto es con posturas iguales o superiores al 100% del avalúo del bien. Además, no se señala el procedimiento a seguir si en el segundo señalamiento tampoco se llega al remate del bien, por lo que la norma a más de ser equivoca, resulta insuficiente. Desde todo punto de vista la norma resulta ineficiente, pues bajo estas reglas en la práctica en muchos de los casos los remates no llegarán a darse y lo que es más grave aún al fracasar la institución del remate que tiene como finalidad ejecutar forzosamente la obligación incumplida, se estarían vulnerando los derechos de los acreedores. En nuestra Constitución de la República en el numeral 23, del Art. 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad, en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. Debemos tomar en cuenta La Carta Magna que en sus Arts. 75 y 82 nos dice sobre los derechos a la tutela efectiva y seguridad jurídica. Creo además que en esta disposición legal, debe establecerse, un punto de partida a partir del cual el perito debe hacer la valoración pericial del bien, con la finalidad de no perjudicar al deudor y al acreedor del bien. En este sentido dentro del juicio ejecutivo y con la finalidad de asegurar la obligación contraída por el deudor, el juez a petición de parte, podrá ordenar el embargo, hecho el cual se procede inmediatamente al avalúo y posteriormente al remate del bien.
Descripción : The present research paper whose subject is "INEFFECTIVENESS OF THE PROCEDURE PROVIDED FOR IN ARTICLE 400 OF THE GENERAL ORGANIC CODE OF THE PROCESSES FOR THE REMITTANCE" It is oriented or propose a reform to our legal body with the intention of establishing the auction of a good in a Percentage less than one hundred percent of the amount established. Through the validation of the General Organic Code of Processes, the procedural framework for processes in non-criminal matters has been transformed into Ecuador, a process that includes from the orality of processes to the speed of processes. Within these transcendental changes a new procedure for the auctioning is incorporated into this normative body, this in Art 400, which specifies "Posture requirements. Positions presented for first and second signaling, can not be less than 100 % of the valuation carried out. Which, unlike the previous Law once the expert assessment has been made, the bidders will only be able to carry out their positions based on 100% or more of the real valuation of the asset to be auctioned, not only in the first indication, Postures in this, after the first signaling failed by skirt of offers, in a second sign must be performed the same procedure and under the same rules, that is with positions equal to or greater than 100% of the valuation of the good. In addition, the procedure to be followed is not indicated if the second signaling also does not reach the auction of the good, so the rule is more than being wrong, it is insufficient. From all points of view the rule is inefficient, because under these rules in practice in many cases the auction will not occur and what is even more serious to failure the institution of the auction that aims to enforce the obligation unfulfilled, would be violating the rights of creditors. In our Constitution of the Republic in number 23, Art. 66, recognizes and guarantees to the people the right to property, in all its forms, with social and environmental responsibility and responsibility. We must take into account the Magna Carta that in its Arts. 75 and 82 tells us about the rights to effective protection and legal certainty. I also believe that this legal provision should establish a starting point from which the expert must make the expert valuation of the property, in order not to harm the debtor and the creditor of the property. In this sense, within the executive judgment and with the purpose of securing the obligation contracted by the debtor, the judge, at the request of a party, may order the attachment, which is done immediately to the appraisal and then to the auction of the property.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18896
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