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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin Romeo-
dc.contributor.authorQuizhpe Tapia, Alex Patricio-
dc.date.accessioned2017-06-02T23:40:19Z-
dc.date.available2017-06-02T23:40:19Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18882-
dc.descriptionThe Ecuadorian State through the Political Constitution of 1998 guarantees in favor of people the Right to Nature, which is now part of the rights over renewable and non-renewable natural resources, as part of national sovereignty. At present, the charter or Constitution of Ecuador through the reform established in the constituent assembly of Montecristi in 2008, established that nature is subject of rights and that therefore any person or individual can manifest in its favor. Nature is currently subject to multiple effects that cause the loss of ecosystems and their biodiversity, which generates negative effects on the rights guaranteed by the State, such as living in a healthy environment, free and balanced, sustainable, without pollution; and equally affects the right of nature to be cared for, preserved and maintain its regenerative capacity. The rights of nature are guaranteed from the Constitution of the Republic of Ecuador, and the rights in favor of people to live in a healthy environment, are established in the international instruments that guarantee human rights to integral development. Our State, in its political constitution, guarantees in article 72 the right to the restoration of nature, and therefore of the native forests, that one of its main activities is reforestation, which is to guarantee compliance with The rights of nature, must be carried out in a technical and permanent way by the Decentralized Autonomous Governments. Through their legislative powers they must create fees, in order to obtain permanent resources, to reach the end of the restoration of degraded areas or areas, to guarantee the rights of nature.es_ES
dc.description.abstractEl Estado Ecuatoriano a través de la Constitución Política del año 1998 garantiza a favor de las personas el Derecho a la Naturaleza, mismo que en la actualidad forma parte de los derechos sobre los recursos naturales renovables y no renovables, como parte de la soberanía nacional. En la actualidad, la carta magna o Constitución Política del Ecuador a través de la reforma establecida en la asamblea constituyente de Montecristi en el año 2008, estableció que la naturaleza es sujeto de derechos y que por lo tanto cualquier persona o individuo puede manifestarse en favor de ella. La naturaleza en la actualidad es sujeto de múltiples afectaciones que provocan la perdida de los ecosistemas y de su biodiversidad, lo que genera efectos negativos en los derechos que el Estado garantiza, como es vivir en un Ambiente sano, libre y equilibrado, sustentable, sin ningún tipo de contaminación; y de igual manera afecta el derecho que tiene la naturaleza a ser cuidada, conservada y de mantener su capacidad regenerativa. Los derechos de la naturaleza están garantizados desde la Constitución de la República del Ecuador, y los derechos en favor de las personas a vivir en un ambiente sano, están establecidos en los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos a un desarrollo integral. Nuestro Estado en su constitución política, garantiza en el artículo 72, el derecho a la restauración de la naturaleza, y por ende de los bosques nativos, que entre una de sus actividades principales está la reforestación, la misma que para poder garantizar el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, debe ser llevada de forma técnica y permanente por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. A través de sus facultades legislativas deben crear tasas, a fin de obtener recursos permanentes, para alcanzar el fin de la restauración de las áreas o superficies degradadas, para garantizar los derechos de la naturaleza.es_ES
dc.format.extent145 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO AMBIENTALes_ES
dc.subjectDERECHO CONSTITUCIONALes_ES
dc.titleLa necesidad de garantizar el derecho a la naturaleza establecido en art. 72 de la constitución de la república del Ecuador, por medio de reformas al Cootad, a fin de crear un fondo de sostenibilidad para la restauración de bosques nativoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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