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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorQuiroz Castro, Darwin Romeo-
dc.contributor.authorVillacís Jiménez, Willan Alecsander-
dc.date.accessioned2017-03-27T21:41:51Z-
dc.date.available2017-03-27T21:41:51Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18484-
dc.descriptionThe approval is a mechanism established by the Labour Code, in which one of the parties, both employer and worker may terminate the employment relationship, for the reasons set out in Art. 172 and 173 of the same code respectively. Art. 621 of the Labour Code establishes the procedure for approval, with the labor inspector who carries it out, which received the application, notify the applicant within twenty four hours, giving him two days to answer. With the answer or in absentia, proceed to investigate the merits of the application and issue its decision within three days, granting or denying approval. The resolution shall include the information and reasons on which it is based. But the fact is that these terms and time regarding the procedure are not very clear, respected and carried out by the Labour Inspector, since he knows the labor inspector, even when issued Resolution granting or not the approval, so that the administrative process becomes too slow, and also prevails written system, so it goes against the principles of the administration of justice, that the substantiation of the processes in all matters, instances, stages and proceedings will be out by the oral system, also affecting the principles of simplification, uniformity, efficiency, speed and procedural economy. The administrative process of approval is a procedure to expedite the drawbacks of the relations between employers and workers, and the decongestion of the judicial function, but even administrative be followed by rules and principles of the administration of justice and the lack of simplification of compliance with the terms for solving the process of seen, the regulation of this legal institution is necessary, in that orality, speed and procedural economy, the labor inspector must process the application Viewed Good, impartiality, thoroughness, neatness and a human sense, prior to its decision to terminate the Individual Work Contract. It concludes that the processing of Viewed Good duly demonstrating at the stage of research transgression of one or more grounds prescribed in the Labour Code, is feasible from a legitimate point of view of any of the parties involved , ie employers or workers, but in the end the worker to administrative due process committed by the Labour Authority specifically against the wording right, run out of his job and worse if there is pressure or any violation is irresponsible, because other institutions of labor law, which similarly guarantee the human rights of workers, as the untimely dismissal and eviction therefore all areas of the working class would be leaving defenseless as rules dealing of these institutes in some of its parts are obsolete or misapplied. Hence it should create a reform that regularizes the correct application of the method of application Viewed Good, cause agility and safety and validity procedural, but after all come to the conclusion that the legal institution of Viewed Good , is a administrative procedure later if you feel affected in their right especially the worker, could follow a judicial process. For these and other considerations, the processing of Viewed Good, should solve in the allotted time the problems raised by the worker and the employer in labor relations, so that should receive it from the field of law, in the time we have already mentioned and you should limber up in processing without violating the rights and obligations of the parties, always ensuring job security worker, as the weaker party in the employment relationship. However until this is possible if it is important to create a reform term as already stated, so then we registered a draft rule governing the proceedings and the maximum time that should last, the application Viewed Good as one of the grounds for terminating the employment relationship in an employment contract.es_ES
dc.description.abstractEl visto bueno es un mecanismo establecido por el Código del Trabajo, en que una de las partes, tanto empleador como trabajador, pueda dar por terminado la relación laboral, por las causas contempladas en el Art. 172 y 173 del mismo cuerpo legal respectivamente. El Art. 621 del Código del Trabajo, establece el trámite de Visto Bueno, siendo el Inspector de Trabajo quien lo lleva a cabo, en la cual recibida la solicitud, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el Visto Bueno. En la resolución deberán constar los datos y motivos en que se funde. Pero es el caso que estos términos y tiempo referente al procedimiento no son muy claros, respetados y llevados a cabo por el Inspector del Trabajo, desde que conoce el Inspector del Trabajo, hasta cuando dicta la Resolución concediendo o no el Visto Bueno, por lo que el trámite administrativo se vuelve demasiado lento, y también prevalece el sistema escrito, por lo que va en contra de los principios de la administración de justicia, que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, afectando además los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal. El trámite administrativo de Visto Bueno, es un procedimiento para agilitar los inconvenientes de la relaciones que existen entre empleadores y trabajadores, y el descongestionamiento de la función judicial, pero aunque sea administrativo debe seguirse por reglas y principios de la administración de justicia, así la carencia de simplificación del cumplimiento de los términos para resolver el trámite de Visto Bueno, se hace necesario la regulación de esta institución jurídica, en que con la oralidad, la celeridad y economía procesal, el Inspector del Trabajo debe tramitar la solicitud de Visto Bueno, con imparcialidad, minuciosidad, prolijidad y un sentido humano, previo a su resolución de dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo. Se llega a la conclusión de que la tramitación de Visto Bueno en debida forma demostrando en la etapa de la investigación la transgresión de una o más causales prescritas en el Código del Trabajo, es factible desde el punto de vista legítimo de cualquiera de las partes involucradas, es decir los empleadores o los trabajadores, pero al final de cuentas el trabajador se queda sin su puesto de trabajo y peor aún si existe presión o alguna violación al debido proceso administrativo, cometido por la Autoridad del Trabajo específicamente contra el derecho enunciado, es algo irresponsable, porque otras instituciones de derecho laboral, que de igual forma garantizan los derechos humanos de los trabajadores, como el despido intempestivo y el desahucio, por consiguiente todos los ámbitos de la clase trabajadora estarían quedando en la indefensión ya que las normas que tratan de estos institutos en algunas de sus partes se encuentran caducos o mal aplicados. De ahí que se debía crear una reforma que regularice la aplicación correcta del procedimiento de la solicitud de Visto Bueno, ocasionaría agilidad y seguridad y validez procesal, pero luego de todo se llega a la conclusión de que la institución Jurídica del Visto Bueno, es un trámite administrativo que posteriormente si se siente afectado en su derecho especialmente el trabajador, podría seguir un trámite judicial. Por estas y otras consideraciones el trámite de Visto Bueno, debería solucionar en el tiempo previsto los problemas suscitados por el trabajador y el empleador en sus relaciones laborales, por lo que se debería acogerla desde el ámbito del derecho, en el tiempo que ya hemos mencionado y que debe agilitarse en su tramitación sin violentar los derechos y obligaciones de las partes, velando siempre por la estabilidad laboral del trabajador, por ser la parte más débil de la relación laboral. Sin embargo hasta que esto sea posible si es importante la creación de una reforma de plazo como ya se ha enunciado, por lo que a continuación dejamos inscrito un proyecto de norma que regule la tramitación del procedimiento y el tiempo máximo que debe durar, la solicitud de Visto Bueno como una de las causales para dar por terminada la relación laboral en un contrato de trabajo.es_ES
dc.format.extent123 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectCELERIDADes_ES
dc.titleCumplimiento de los principios de celeridad y agilidad en el trámite de visto bueno señalado en el art. 621 del código del trabajoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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