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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Valdivieso, Gonzalo-
dc.contributor.authorAguilar Quizhpe, Manuel José-
dc.date.accessioned2016-10-05T16:33:39Z-
dc.date.available2016-10-05T16:33:39Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16769-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador establishes as a basic and fundamental principle of equality before the law, therefore there can be no legislation that violates this universal principle. Article 229 states that "Will servants or public servants all persons in any form or any title work, providing investment services or office, function or dignity within the public sector. The rights of public servants are inalienable. Laws governing body define human resources and remuneration to the public sector and regulate the entry, promotion, promotion, incentives, disciplinary regime, stability, system of remuneration and termination of appointment of his servants, "as in the case notaries, in relation to this constitutional postulate article 296 of the Code of Judicial function states that the notary is a subsidiary body of the judiciary and the notarial service consists in performing a public function that is performed by notaries and notaries who are officials vested with public faith, whose service is governed by the Constitution, this Code, the notarial Law and other laws and regulations, and, in Article 301 states that the notary service is permanent and uninterrupted therefore there is no set schedule for the performance of their duties, in violation of the principle of equality before the law enshrined in constitutional law and in the Law on public Service stating that officials and public servants have labored eight-ordinary effective and continuous hours per day, Monday through Friday and during the five days of each week, forty hours a week, with periods of rest for thirty minutes to two hours daily for lunch, which will not be included in the working day.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador establece como principio básico y fundamental la igualdad ante la Ley, por lo tanto no puede existir ninguna normativa legal que violente este principio universal. En el artículo 229 señala que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores", como en el caso de los notarios; en relación a este postulado constitucional el articulo 296 Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que el Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública; cuyo servicio se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias; y, en el artículo 301 establece que el servicio notarial es permanente e ininterrumpido, por lo tanto no existe un horario establecido para el ejercicio de sus funciones, lo que contraviene el principio de igualdad ante la Ley consagrado en la norma constitucional así como en la Ley Orgánica de Servicio Público que establece que los funcionarios y servidores públicos laboraran una jornada ordinaria de ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo.es_ES
dc.format.extent106 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectNORMA ARTÍCULO 301es_ES
dc.subjectCÓDIGO ORGÁNICes_ES
dc.subjectDE SERVIDORES PÚBLICOSes_ES
dc.titleLa norma contenida en el artículo 301 del código orgánico de la función judicial es violatoria de los derechos de los notarios en su calidad de servidores públicoses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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