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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Valdivieso, Gonzalo-
dc.contributor.authorCampoverde Cevallos, Beatriz Magdalena-
dc.date.accessioned2016-08-05T18:27:01Z-
dc.date.available2016-08-05T18:27:01Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15568-
dc.descriptionThe catastrophic or complex, are common diseases in our society, to which we must give due importance and attention as if our family suffer some catastrophic disease occurs, and the cause of death has been caused by a disease such as cancer, heart problems, or any degenerative disease. Therefore everyone, even those subject to criminal proceedings against him, in the rule of law such as the Ecuadorian boasts a number of fundamental rights inherent in being human. One of these rights is derived from the state of health of the person, which should not issue interim measures such as preventive detention, if this suffers from terminal or incurable contagious diseases; but given the state of health should dictate alternative proposal, which would say placement in specialized health centers, or the care of their relatives. Preventive detention is a precautionary measure to impose more uncomfortable in our criminal justice system, which, according to our law and constitutional jurisprudence, must be properly grounded and attached to criteria of proportionality and rationality, it must meet certain requirements such as the existence a suspicion of the involvement of the accused during the investigation done, the reasonable presumption of risk of flight, obstruction, criminal reiteration or danger to the victim. The injunction remand, specifically any of the crimes committed, in order to establish whether such decisions are properly informed and if they follow the legal requirements and basic principles necessary for dictation, about the crime can be committed the same should be punished but the case is that if I accused person is medically declared terminally ill, should not act on the injunction of custody, but an alternative measure to avoid infection in the population prison. From all this concern arises from this study field on resolutions that impose the injunction for any of the crimes that are defined in the Criminal Code that are the subject of preventive detention is imposed very often, especially when flagrant offenses; but more specifically to have knowledge of a specific case where the judge's reasoning is based on assessments of social alarm and danger to the victim may be subject to robbery, assault, burglary, kidnapping or rape, in the latter case the offender who committed the crime is sick HIV AIDS, has committed two offenses, more serious than the other, by contagion may, if it is true that it would be inexcusable for the administration of justice not sanction it, but there is reason disease without this is in its final stage, it could well dictate alternative measures, but in the eyes of society this mismanaged justice.es_ES
dc.description.abstractLas enfermedades catastróficas o de alta complejidad, son comunes en nuestra sociedad, a las cuales debemos darles la debida importancia y atención, pues se da el caso que nuestros familiares adolecen de alguna patología catastrófica, y que la causa del fallecimiento haya sido ocasionada por una enfermedad como el cáncer, problemas cardíacos, o alguna enfermedad degenerativa. Por ello toda persona, aún aquella sometida a un proceso penal en su contra, en un Estado de Derecho como lo es el ecuatoriano, goza de una serie de derechos fundamentales inherentes a su condición de ser humano. Uno de estos derechos es el que deriva del estado de salud de la persona, a la cual no se debería dictar medidas cautelares como la prisión preventiva, si esta adolece de enfermedades terminales, incurables o contagiosas; sino determinado el estado de salud se debería dictar medidas sustitutivas, las cuales serían por decir el internamiento en centros especializados de salud, o que este al cuidado de sus familiares. La prisión preventiva es la medida cautelar más incomoda a imponer en nuestro sistema penal, la cual, según nuestra legislación y jurisprudencia constitucional, debe estar debidamente fundamentada y apegada a criterios de proporcionalidad y racionalidad, así mismo debe cumplir ciertos requisitos como lo son la existencia de una sospecha fundada de la participación del imputado en el hecho investigado, la presunción razonable de peligro de fuga, obstaculización, reiteración delictiva o peligro para la víctima. La medida cautelar de prisión preventiva, específicamente en cualquiera de los delitos que cometa, con el objeto de establecer si tales resoluciones están debidamente fundamentadas y si se apegan a los requisitos legales y principios básicos necesarios para su dictado, al respecto el delito se puede cometer el mismo que debe ser sancionado pero el caso que me ocupa es que si el imputado es una persona declarada medicamente enfermo terminal, para el no debería obrar la medida cautelar de la prisión preventiva, sino una medida sustitutiva, para evitar el contagio en la población carcelaria. De todo esto surge la inquietud por realizar este estudio de campo acerca de las resoluciones que imponen la medida cautelar para cualquiera de los delitos que están determinados en el Código Penal que son objeto de la prisión preventiva es impuesta con suma frecuencia, en especial cuando son delitos flagrantes; pero más específicamente al tener conocimiento de un caso concreto donde la fundamentación del juez se basa en apreciaciones de alarma social y en el peligro para la víctima que puede ser objeto de robo, asalto, hurto, secuestro o violación sexual, en este último caso el delincuente que cometió el delito es enfermo de VIH SIDA, ha cometido dos delitos uno más grave que el otro, por el contagio que puede causar, si bien es cierto que esto sería imperdonable para la administración de justicia el no sancionarlo, pero existe los motivos de la enfermedad y sin esta está en su etapa final, bien se podría dictar las medidas sustitutivas, aunque para los ojos de la sociedad este mal administrada la justicia.es_ES
dc.format.extent137 .pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEs necesario reformar el código de pocedimiento penal incorporando una disposición que prohíba a los jueces de garantías penales, dictar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de personas que adolezcan de enfermedades consideradas catastróficas, contagiosas, o terminales.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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