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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorRodriguez, Carlos Manuel-
dc.contributor.authorBuñay Villa, Francisco-
dc.date.accessioned2016-08-01T19:06:18Z-
dc.date.available2016-08-01T19:06:18Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15369-
dc.descriptionThe Indian legal system in the conception of the constitutional rule of law, intercultural and multicultural, allows us to assert the existence of an indigenous legal system and therefore the practice of the administration of justice according to ancestral tradition or their own right. In Article 171 of the Constitution of the Republic establishes the full force of legal pluralism in Ecuador, and thus ensures that the decisions of indigenous jurisdiction are respected by all institutions and authorities of unspecified. Consequently, in the same geographical area there are different systems of law, subject to a positive law and others based on their own or common law, the latter due to the presence of various indigenous peoples and nationalities, for it is necessary to consider legal rules are the Constitution of the Republic, the ILO Convention 169 and the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. The transformations that have taken place, to social and political level, in our country, are closely related to the processes of mobilization of indigenous peoples. This has meant that these peoples have been at the center of the social and political agenda on various issues and the need to call for a space of legal transformation of the state, which was intended to be the Constituent Assembly. However, in this field, one of the most critical problems of indigenous peoples - State relationship, has been the subject of indigenous justice, which although applied in different ways in different indigenous communities have a minimum required procedural rule that prevents excesses and thus ensure the recognition of the constitutional rights of individuals. In recent years, Latin American States and Ecuador in particular have recorded a number of legal rules for the "protection" of rights of indigenous peoples. This is a set of rules and policies of the State; intended to allow for the inclusion of indigenous peoples in state structures. In front of the building system state domination, the indigenous peoples raised the proposal multinational state. The multinational state is a proposal that breaks the hegemony of the nation-state dispute the monopoly power of the capitalist class and the oligarchy, privileged sectors that have always believed to be the builders of the nation. However despite their existence is legally recognized, there are gaps that prevent or delay its recognition and implementation; Such is the case of the lack of explicit recognition of the type of jurisdiction to which the indigenous justice in civil procedural law so widespread today where it belongs; matter in practice is a default rule in all cases. The Code of Civil Procedure in its Article 3 determines the types of jurisdiction legally recognized in our legal system, in which no mention is made of indigenous jurisdiction; aspect that fosters confusion when making a judgment as it is not expressly stated in the type of jurisdiction and authority enjoyed by the indigenous justice, a fact which must be urgently reformed, with clear responsibilities. In the hierarchy of indigenous jurisdiction authorities exist to enforce and monitor the ancestral legal system; whose executions are based on the advice, the word, the terms of insurance, public shame and reintegration of the offender into the community and subject as the ultimate goal, achieving and maintaining social peace, harmony and balance.es_ES
dc.description.abstractEl sistema jurídico indígena en la concepción del Estado Constitucional de derecho, intercultural y pluricultural, nos permite afirmar la existencia de un sistema jurídico indígena y por ende de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a la tradición ancestral o derecho propio. En el Art. 171 de la Constitución de la República, establece la plena vigencia del pluralismo jurídico en el Ecuador, y por lo tanto garantiza que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por todas las Instituciones y autoridades del Estado sin especificar. Consecuentemente, en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas del derecho, unos sujetos a derecho positivo y otros basados en el derecho propio o consuetudinario, éste último debido a la presencia de varios pueblos y nacionalidades indígenas, para ello es necesario tener presente normas jurídicas como son la propia Constitución de la República, Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Las transformaciones que se han operado, a nivel social y político, en nuestro país, están estrechamente relacionadas con los procesos de movilización de los pueblos indígenas. Ello ha hecho que dichos pueblos hayan estado al centro de la agenda social y política en diversos asuntos y la exigencia de convocatoria de un espacio de transformación jurídica del Estado, cual se pretendía que fuese la Asamblea Constituyente. Sin embargo en este ámbito, uno de los problemas más álgidos de la relación pueblos indígenas – Estado, ha sido el tema de la justicia indígena, la cual si bien es cierto se aplica en diversa forma en las distintas comunidades indígenas, requiere tener una mínima norma procesal que impida los excesos y por lo tanto garantice el reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas. En los últimos años, los Estados latinoamericanos y el ecuatoriano en particular han consignado una serie de normas jurídicas para la “protección” de derechos de los pueblos indígenas. Se trata de una serie de normas y políticas de Estado; que pretenden permitir la inclusión de los pueblos indígenas en las estructuras estatales. Frente a la construcción del sistema de dominación estatal, los pueblos indígenas plantearon la propuesta del Estado plurinacional. El Estado plurinacional es una propuesta que rompe la hegemonía del Estado-nación, disputa el monopolio de poder de la clase capitalista y de la oligarquía, sectores privilegiados que han creído siempre ser los constructores de la nación. Sin embargo y pese a que su existencia está legalmente reconocida, existen vacíos que impiden o retardan su reconocimiento y aplicación; tal es el caso de la falta de reconocimiento expreso del tipo de jurisdicción al que pertenece la justicia indígena en el derecho procesal civil por lo cual hoy generalizan los casos; materia que en la práctica constituye norma supletoria en todos los casos. El Código de Procedimiento Civil en su Art. 3 determina los tipos de jurisdicción legalmente reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, dentro de los cuales no se hace mención a la jurisdicción indígena; aspecto que propicia confusión al momento de realizar un juzgamiento ya que no se señala en forma expresa el tipo de jurisdicción y competencia de que goza la justicia indígena, circunstancia que debe reformarse urgentemente, con las competencias claras. En la jurisdicción indígena existen jerarquía de autoridades, para hacer cumplir y vigilar el sistema jurídico ancestral; cuyas ejecutorias se basan en el consejo, la palabra, las cláusulas de aseguramiento, la vergüenza pública y en la reincorporación del sujeto infractor en la comunidad y como fin último, lograr y mantener la paz social, la armonía y el equilibrio.es_ES
dc.format.extent131 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleSe debe reformar el art. 3 del código de procedimiento civil, incluyendo a la justicia indigena como un tipo especial de jurisdiccion y competenciaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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