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dc.contributor.advisorAGUIRRE VALDIVIESO, GONZALO IVÁN-
dc.contributor.authorSALGUERO PEÑAHERRERA, DIEGO FRANCISCO-
dc.date.accessioned2016-06-27T21:33:57Z-
dc.date.available2016-06-27T21:33:57Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14328-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of the Ecuador, in its article 10 of the Constitution provides that: "nature will be subject to those rights that recognizes it the Constitution". This article, "recognizes the right of the population to live in a healthy environment and ecologically balanced to ensure sustainability and good." While article 66, paragraph 27, recognizes "the right to live in a healthy, ecologically balanced, pollution-free environment and in harmony with nature". Article 72 of the same body of law, mentions that "nature is entitled to restoration. This restoration will be independent of the obligation that have State and natural or legal persons for compensation to individuals and groups that they depend on the affected natural systems. In cases of severe or permanent environmental impact, including the resulting from the exploitation of non-renewable natural resources, the State shall establish the most effective mechanisms to achieve the restoration and shall take appropriate measures to eliminate or mitigate harmful environmental consequences." It is to say that the Constitution is salvanguardista in terms of the protection of the rights, including nature as a subject of rights. Despite the inclusion at constitutional level in a protective regime of nature, and that could have led to think that a real policy change in protection and environmental prevention, as to socialize the concept of civil responsibility objective, since the last interest of the State must be worrying that there are appropriate mechanisms to repair the damage caused to nature and as a result of these also comprehensively was the injured human being and its affected heritage, in practice not given, since the Supreme rules has not been accompanied by a secondary system that for example set the obligation to contract insurance for certain activities environmental protection as in the Republic of Argentina, through which you can repair damage to nature and also compensate through compensation or personal damages. Ecuadorian legislation establishes environmental liability insurance and not of environmental protection so that Art. 34 of the law of management environmental notes that: "will serve as instruments for the application of environmental standards, contributions and fines aimed at environmental protection and sustainable use of natural resources, as well as risk and systems of deposit insurancethe same will be used to encourage actions favorable to the protection environmental. ", and article 60 of the forestry law and conservation of natural Areas and Wildlife:" agricultural insurance will be included in the forestry insurance risk from fire, pests, diseases and other risks " "forest, the natural or legal persons owning of planted forests may benefit that." As you can see both in the law on environmental management such as the forest law allowed the insurance of risks to the environment. The Act defines insurable risk as an uncertain event which does not depend on the will of the insurer, applicant or beneficiary. In our legislation are not insurable for example, fraud, gross negligence and merely start-up acts of the insured. It is worth mentioning that law speaks only of the wilful misconduct or gross negligence of the insured, which leaves the door open to ensure the intent or gross negligence of third parties. Similarly limits the assurance of character police or criminal sanctions, which would be under the orbit of the criminal law. In this area may be those acts or omissions classified as environmental crimes The Ecuadorian legal order, referring to civil liability insurance, establishes that the insurer must satisfy pecuniary compensation that apply pay the insured as civilly liable for damage caused to third parties, provided facts in the contract according to the law within the limits specified in the contract. Civil liability is the Foundation of civil liability insurance. Civil liability insurance is not an insurance in favour of third parties. Insurable risk must be determined in the contract, otherwise there is that the insurer will assume payment of the loss borne by the insured. Civil liability insurance seeks to protect the assets of the insured for potential damages as a result of a liability incurred. Hence the urgent need, that in our country, it is necessary to have policies of environmental protection, not under the global current practice of granting environmental liability policies, or having insurance pools structured by several insurance companies, because they are restricted to certain economic activities, and in particular civil liability insurance coverageso maintaining the trend of insuring risks for environmental damage and environmental pollution through civil liability insurance. Which in my opinion, has a restrictive, since through these policies are not hired protection for the environment affected by environmental damage, but the protection of responsible for eventual heritage, which is the insured, since through insurance seeks to compensate the victims of an environmental accident that has been affected in their property and your person.es_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 10 de la Constitución dispone que: “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Este artículo, “reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir”. Mientras que el Artículo 66, numeral 27, reconoce “el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”. El artículo 72 del mismo cuerpo legal, menciona que “la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.” Es decir que, la Constitución es salvanguardista en cuanto a la protección de los derechos, incluyendo a la naturaleza como sujeto de derechos. A pesar de la inclusión a nivel constitucional de un régimen protector de la naturaleza, y que podía habernos llevado a pensar que se dio un verdadero cambio normativo en materia de protección y prevención ambiental, en cuanto a socializar el concepto de responsabilidad civil objetivo, ya que el último interés del Estado debe ser el preocuparse de que existan los mecanismos idóneos para reparar de manera integral los daños causados a la naturaleza y como consecuencia de éstos también al ser humano lesionado y a su patrimonio afectado, en la práctica no se ha dado, ya que la normativa suprema no ha ido acompañada de un régimen secundario que por ejemplo establezca la obligatoriedad de contratar seguros de protección ambiental para ciertas actividades como sucede en la República de Argentina, a través de los cuales se pueda reparar los daños a la naturaleza y compensar también a través de indemnizaciones los daños materiales o personales sufridos. En la legislación ecuatoriana se establece los seguros de responsabilidad ambiental y no de protección ambiental es así que el Art. 34 de la ley de Gestión Ambiental señala que: “servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.”, y el Art. 60 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, señala: “En el seguro agropecuario se incluirá el seguro forestal, contra riesgos provenientes de incendios, plagas, enfermedades y otros riesgos forestales, al que podrán acogerse las personas naturales o jurídicas propietarias de bosques cultivados.” Como se puede observar tanto en la Ley de Gestión Ambiental como la Ley Forestal se permite el seguro de riesgos al medio ambiente. La ley define al riesgo asegurable como un acontecimiento incierto que no depende de la voluntad del asegurador, solicitante o del beneficiario. En nuestra legislación no son asegurables por ejemplo, el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado. Cabe mencionar que, la ley habla solo del dolo o culpa grave del asegurado, lo que deja abierta la puerta para asegurar el dolo o la culpa grave de los terceros. De igual forma limita el aseguramiento de las sanciones de carácter penal o policial, las cuales estarían bajo la órbita del derecho penal. En ese ámbito podrían estar aquellos actos u omisiones tipificadas como delitos ambientales. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, al referirse a los seguros de responsabilidad civil, establece que el asegurador debe satisfacer dentro de los límites fijados en el contrato las indemnizaciones pecuniarias que de acuerdo con la ley le corresponda pagar al asegurado como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato. Es decir la responsabilidad civil es el fundamento del seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El riesgo asegurable debe estar determinado en el contrato, caso contrario no cabe que el asegurador asuma el pago del siniestro por cuenta del asegurado. El seguro de responsabilidad civil busca proteger el patrimonio del asegurado de potenciales perjuicios como consecuencia de una responsabilidad en que haya incurrido. De ahí de la imperiosa necesidad, de que en nuestro país, es necesario contar con pólizas de protección ambiental, no bajo la práctica mundial actual de otorgar pólizas de responsabilidad ambiental, o contar con pools de aseguramiento estructurados por varias empresas de seguros, porque éstas se encuentran circunscritos a ciertas actividades económicas, y bajo coberturas particulares de pólizas de responsabilidad civil, es así que se mantiene la tendencia de asegurar riesgos por daños ambientales y de contaminación ambiental a través de seguros de responsabilidad civil. Lo que en mi opinión, tiene un carácter restrictivo, ya que a través de estas pólizas no se contrata una protección para el medio ambiente afectado por daños ecológicos, sino la protección del patrimonio eventual responsable, que es el asegurado, ya que a través del seguro se busca indemnizar a las víctimas de un accidente ambiental que ha sido afectada en sus bienes y en su persona.es_ES
dc.format.extent98 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectNECESIDAD DE REFORMARes_ES
dc.subjectLEGISLACION AMBIENTALes_ES
dc.titleNecesidad de reformar el art. 34 de la ley de legislación ambiental, en relación a la contratación de seguros de protección ambientales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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