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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCastillo Bermeo, Rogelio-
dc.contributor.authorPasaca Corone, Miguel Angel-
dc.date.accessioned2016-05-02T21:16:22Z-
dc.date.available2016-05-02T21:16:22Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11738-
dc.descriptionEvery human progress is admirable: from newspapers, through the electric telegraph, the radio and television to computer networks today . Any progress and modernization of mass media and its degree of achievement, determines human behavior of all citizens. Nowadays, you can no longer speak of individual behavior, mass media helped to form a universal character in every citizen. However, public opinion is not the result of communication between citizens, but a media production that the owners of the media responsible journalism specialists, in order to manipulate the opinion of any citizen. The objective of this research is to determine the conflicts that arise in professional journalism to shape public opinion and the transgressions of the basic rights of communication that are enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador and the Communications Law; and in the course of this work we see that public opinion is not a right but a privilege of certain landowners who control almost all of the media and see that the journalist be the leading figure in the formation of public opinion, not fulfills its social function but according to their political definition defend and propagate the ideas of any social group and discover that we can not speak of independent journalism . 5 And finally the outcome of this investigation will determine that there is no legal regulations requiring tacitly the prevention, control and punishment of manipulation of public opinion, and if continues the absence of a legal figure, can not solve the major conflicts generated in the formation of public opinion. It is therefore necessary to establish a legal standard for communication to protect the most basic rights of communication, with the reform of 17 of the Communications Law, it should incorporate the right to freedom of public opinion, in which will give the professional journalist his real role of social communicator.es_ES
dc.description.abstractCada progreso del ser humano es admirable: desde los periódicos, pasando por los telégrafos eléctricos, los equipos de radio y televisión, hasta las redes informáticas de hoy. Todo avance y modernización de los medios de los medios de comunicación y su grado de alcance, determina la conducta humana de todo ciudadanos. En nuestros días, ya no se puede hablar de una conducta individual, la masificación de los medios de comunicación contribuyeron a formar un carácter universal en todo ciudadano. Sin embargo, la opinión pública no es el resultado de una comunicación entre los ciudadanos, sino de una producción mediática que los dueños de los medios de comunicación encargan a los especialistas en periodismo, con el objetivo manipular la opinión de cualquier ciudadano. El objetivo de esta investigación está en determinar los conflictos que surgen en el profesional del periodismo al formar la opinión pública y las trasgresiones a los derechos elementales de la comunicación que están consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Comunicación; y en el trascurso de este trabajo observaremos que la opinión pública no constituye un derecho sino un privilegio de ciertos propietarios que controlan casi la totalidad de los medios de comunicación y veremos que el periodista siendo la figura principal en la formación de la opinión pública, no cumple con su función social sino que de acuerdo a su 3 definición política defenderá y propagará las ideas de cualquier grupo social y descubriremos porque no podemos hablar de periodismo independiente. Y finalmente el resultado de esta investigación determinará que no existe una normativa jurídica que exija en forma tácita la prevención, control y sanción de la manipulación de la opinión pública, y que si continúa la inexistencia de una figura jurídica, no podremos dar solución a los grandes conflictos que se generan en la formación de la opinión pública. Por tanto, es necesario establecer una norma jurídica en materia de comunicación que proteja los más elementales derechos de comunicación, con la reforma del 17 de la Ley Orgánica de Comunicación, en que se deberá incorporar el derecho a la libertad de opinión pública, con el cual otorgará al profesional del periodismo su auténtico papel de comunicador sociales_ES
dc.format.extent141 pag.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherlojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectderechoes_ES
dc.subjectderecho a la libertades_ES
dc.subjectley organicaes_ES
dc.subjectfigura juridicaes_ES
dc.titleEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN PÚBLICA Y SU INCORPORACIÓN COMO FIGURA JURÍDICA EN LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL PERIODISMOes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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