Buscar por Materia CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
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Fecha de publicación | Título | Autor(es) |
2015 | La acción de reforma del testamento en el Código Civil Ecuatoriano | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí; Aldaz Merchán, Pablo Mauricio |
2015 | Agréguese un literal en el art.226 del Código Civil Ecuatoriano en lo referente a los alimentos, tenencia, y régimen de visitas, de los menores procreados dentro de las uniones de hecho previo a la terminación de la misma | Rodríguez, Carlos Manuel; Encarnación Conza, Carmen María |
2015 | El art. 190 del código civil ecuatoriano, vulnera el derecho constitucional a la vivienda del otro cónyuge, afectando al buen vivir” “Necesaria Reforma” | Diaz Paez, Sebastian Rodrigo; Guevara Sanchez, Willians Ernesto |
2015 | Necesidad de establecer las causales para la terminación de la unión de hecho en el código civil Ecuatoriano | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí; Jaramillo Vivanco, Marìa Eugenia |
2015 | Necesidad de reformar el art. 121 del código civil ecuatoriano por cuanto vulnera el principio de celeridad procesal en los juicios de divorcio, cuando existe allanamiento a la demanda | Rodríguez, Carlos Manuel; Toasa Yugcha, Luis Ivan |
2016 | Necesidad de reformar el artículo 236 del código civil ecuatoriano, correspondiente al tiempo de impugnar la paternidad por parte del marido, en aquellos hijos concebidos dentro del matrimonio, para que el padre pueda pedir la reclamación de la paternidad en cualquier tiempo que lo considere necesario, si existe causa legal que justifique su pedido | Costa Cevallos, Marcelo Armando; Paute Ramírez, Karina Elizabeth |
2016 | Reformar los plazos para la declaratoria de muerte presunta a fin de que esté acorde con los medios de comunicación | Armijos, Máximo; Pardo Castillo, Liset Paola |
2011 | Reformas necesarias al art. 74 del código civil Ecuatoriano dirigidas a la protección de los bienes muebles de mayor cuantía del desaparecido, que se encuentran bajo decreto de posesión provisional. | JIMÉNEZ TORRES, HERNAN GEOVANNI; PINEDA ROMERO, EDGAR OLMEDO |
2012 | La unión de hecho, debe considerarse como estado civil en el código civil Ecuatoriano, en la ley de registro civil e identificación y cedulación, por lo tanto es necesario reformar los mencionados cuerpos legales, estableciendo a la unión de hecho como un nuevo estado civil de las personas. | Ontaneda Andrade, Hubert Rodolfo; Medardo Hoyos, Ángel |